Los escritores, artistas o demás titulares de los derechos de autor y conexos, están en plena capacidad de exigir el cumplimiento de sus derechos por medio de un abogado para presentar en una demanda sus pretensiones con el fin de que un juez de la República resuelva las cuestiones que se susciten con motivo del ejercicio de sus prerrogativas. (Artículo 242 de la Ley 23 de 1982). Estas acciones se instauran ante la jurisdicción civil y de acuerdo con la relevancia de sus pretensiones estas serán atendidas por jueces civiles municipales o del circuito.
Además, los creadores están en la facultad de hacer uso de acciones penales en el momento de que sus derechos son vulnerados, con el fin de sancionar penalmente a aquellas personas que incurran en algunas de las acciones especificadas en los artículos 270 a 271 del Código Penal. Puedes dirigirte o contactar la Unidad Especializada en delitos contra la Propiedad Intelectual y las Telecomunicaciones para recabar información al respecto, en la Carrera 13 número 73 - 50, piso 7 Bogotá D.C., o ala teléfono 321 6135 y 321 6045.