
Artículo 28. Derechos pecuniarios.
UNIMINUTO puede exigir a los aspirantes y estudiantes unos derechos pecuniarios con ocasión de los servicios académicos y complementarios que presta, tales como inscripción, matrícula, derechos de grado, certificaciones, entre otros. Los estudiantes deberán cancelar, en las fechas previamente determinadas por la Institución, los derechos pecuniarios establecidos
por concepto de la prestación de los servicios académicos y administrativos.