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Juntos creamos oportunidades
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En UNIMINUTO creemos que la educción inclusiva y de calidad es la herramienta más poderosa para cambiar realidades. Cuando donas a nuestras causas, impulsas la transformación de personas, comunidades y territorios, formando profesionales comprometidos con el desarrollo social y humano.

 

 

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Tu aporte a los fondos de becas financia matrículas, sostenimiento y acompañamiento académico a nuestros estudiantes, promoviendo la permanencia y culminación exitosa de sus estudios.

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Proyectos de Innovación Social

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Con tu apoyo fortalecemos proyectos de desarrollo comunitario, educación, empleo, emprendimiento e investigación, promoviendo el mejoramiento de la calidad de vida de las personas, familias y comunidades.

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Voluntariado Corporativo

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Las empresas pueden apoyar procesos educativos, sociales y comunitarios, a través de diferentes modalidades de voluntariado. Esta experiencia fortalece la cultura organizacional y la responsabilidad social empresarial.

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Bienvenidos a la familia UNIMINUTO

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Preguntas frecuentes

Los donantes pueden acceder a deducciones en el impuesto sobre la renta por el valor de sus donaciones, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Estatuto Tributario. 

 

Para que la deducción proceda, se requiere: 

 

  • Una certificación emitida por la entidad receptora, firmada por el Revisor Fiscal o Contador, que indique la forma, el monto y la destinación de la donación, así como el cumplimiento de las condiciones legales (Art. 125-3)
  • Cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 125 del Estatuto Tributario, que regula las deducciones por donaciones establecidas en disposiciones especiales.
  • Se consideran también las donaciones efectuadas a partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral (numeral 2 del artículo 125)

 

Restricciones:  

No se aceptan deducciones cuando la donación consiste en acciones, cuotas partes o participaciones, títulos valores, derechos o acreencias poseídos en entidades o sociedades. 

 

Las deducciones por donaciones se otorgan bajo las condiciones del artículo 125 del Estatuto Tributario. Para que sean válidas, debes cumplir lo siguiente: 

 

  • La donación debe estar dirigidas a entidades autorizadas por la ley.
  • Se requiere una certificación emitida por la entidad receptora, firmada por el Revisor Fiscal o Contador, que indique la forma, el monto y la destinación de la donación. 
  • También se aceptan donaciones realizadas a partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral, según lo previsto en el numeral 2 del artículo 125. 

 

Las deducciones por donaciones se otorgan bajo las condiciones del artículo 125 del Estatuto Tributario. Para que sean válidas, debes cumplir lo siguiente: 

 

 

- La donación debe estar dirigidas a entidades autorizadas por la ley.

- Se requiere una certificación emitida por la entidad receptora, firmada por el Revisor Fiscal o Contador, que indique la forma, el monto y la destinación de la donación. 

- También se aceptan donaciones realizadas a partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral, según lo previsto en el numeral 2 del artículo 125. 

 

Las donaciones realizadas a Entidades Sin Ánimo de Lucro que no hacen parte del Régimen Tributario Especial (RTE) no son deducibles del impuesto sobre la renta. Además, para la entidad que recibe la donación, estos recursos se consideran ingresos gravables. 

Si la autoridad tributaria también determina que la donación se utilizó para elusión fiscal, se impondrán sanciones tanto al donante como a la entidad receptora.

Excepción: Las donaciones a las entidades mencionadas en los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario siguen las reglas del artículo 257.

Si. Las inversiones y donaciones destinadas a proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e Innovación son deducibles en el periodo gravable en que se realicen, siempre que cumplan con los criterios definidos por el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) y las condiciones del Estatuto Tributario. 

Este beneficio también aplica para donaciones realizadas a través de Instituciones de Educación Superior o ICETEX, dirigidas a programas de becas o créditos condonables aprobados por el Ministerio de Educación Nacional, que beneficien a estudiantes de estratos 1, 2 y 3.

 

Importante:

 

 

  • Existe un monto máximo anual para estas deducciones y descuentos, definido por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT)
  • Los costos y gastos que generan esta deducción no pueden ser capitalizados ni usados nuevamente como deducción.
  • El Gobierno Nacional reglamenta las condiciones de asignación y funcionamiento de estos programas.

     

Las personas o empresas que realicen inversiones en proyectos calificados con investigación, desarrollo tecnológico o innovación pueden acceder a dos beneficios: 

  1. Deducción: El valor invertido se puede deducir en el periodo gravable en que se realizó la inversión, según los criterios del CONPES y el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnológica e Innovación (CNTB).
  2. Descuento: Además, se puede descontar el impuesto sobre la renta el 25% del valor invertido en dichos proyectos. Este beneficio aplica también para donaciones a programas de becas o créditos condonables aprobados por el Ministerio de Educación Nacional, que beneficien a estudiantes de estratos 1, 2 y 3. 

 

Importante

  • Las inversiones deben realizarse a través de entidades reconocidas por Colciencias (centros de investigación, parques tecnológicos, incubadoras, etc.)
  • EL CNBT define los montos máximos anuales y los criterios de control y seguimiento. 
  • El descuento está sujeto a las limitaciones del artículo 159-I del estatuto tributario. 

Las donaciones realizadas a entidades sin ánimo de lucro calificadas en el Régimen Tributario Especial y a las entidades no contribuyentes de los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario no son deducibles, pero general un descuento del impuesto sobre la renta equivalente al 25% del valor donado por el año gravable. 

 

Limitación:

  • Los descuentos por donaciones e inversiones (artículos 255, 256 y 257) no pueden exceder el 25% del impuesto sobre la renta a cargo. 
  • El exceso del artículo 255 (medio ambiente) puede aplicarse en los 4 años siguientes. 
  • El exceso del artículo 257 (donaciones) puede aplicarse en el año siguiente. 

Los descuentos establecidos en los artículos 255, 256 y 257 del Estatuto Tributario (medio ambiente, investigación e innovación y donaciones) no pueden superar el 25% del impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el año gravable. SI el descuento excede este límite, el exceso se podrá aplicar así: 

 

  • Artículo 255 (medio ambiente): dentro de los 4 años siguientes. 

  • Artículo 256 (investigación, desarrollo e innovación): dentro de los 4 años siguientes. 

  • Artículo 257 (donaciones): en el año siguiente al que se efectuó la donación.